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Durante el verano, las ventas de productos como las cremas solares o las gafas de sol aumentan considerablemente. Los consumidores deben estar protegidos de las radiaciones que produce el sol, a veces muy perjudiciales.
Es muy importante fijarse en que este tipo de productos cumplan con la legislación y no dejarse guiar exclusivamente por cuestiones de estética, en el caso de las gafas de sol, o creer que todas son iguales y no son efectivas ni necesarias, en el caso de las cremas solares.
Las gafas de sol están consideradas equipos de protección individual (EPI), y reguladas por por la Directiva Comunitaria 89/686/ CEE. A continuación le detallamos la información que debe llevar obligatoriamente:
En relación a las cremas solares, no se debe obviar la importancia de estas en la protección de la piel de los rayos ultravioletas. Los protectores solares son considerados productos cosméticos y como tal están regulados por la Directiva Europea 76/768/CEE del 27 de julio.
La AEMPS (la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios) ofrece una serie de recomendaciones con respecto a las exposiciones solares y a las medidas de seguridad que es conveniente tomar cuando se va a disfrutar de un día al sol:
En caso de no estar conforme con alguno de los productos puede presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones en el establecimiento y presentándola en cualquier formato en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid (C/ General Díaz Porlier, 35 de Madrid) o a través de Internet, por la sede electrónica de la Comunidad de Madrid