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Trámites

Matrimonio y uniones de hecho

Registro Municipal de Uniones de Hecho

Unión de Hecho.
Se considera Unión de Hecho la unión libre y pública, la relación de afectividad de dos personas mayores de edad, o menores emancipados, empadronados en San Sebastián de los Reyes, que tienen plena capacidades jurídicas y están en pleno uso de sus facultades, sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el tercer grado, que no están unidas por un vínculo matrimonial.
Requisitos para formalizar una Unión de Hecho.
Para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, ambas personas tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- La unión de hecho debe ser voluntaria.
- Debe existir una estabilidad en la convivencia y debe permanecer en el tiempo.
- La unión se debe manifestar de forma externa y pública.
- Ser mayores de edad o, si hubiese algún menor, debe estar emancipado.
- Deben tener plena capacidad jurídica y en pleno uso de sus facultades.
- No tiene que existir vínculo matrimonial en los contrayentes. Si existiese, tiene que haber una separación reconocida judicialmente.
- No pueden formar parte de otra unión estable con otra persona.
Con la solicitud del inicio del expediente, al menos uno de los miembros tiene que estar empadronado en este Ayuntamiento con una antigüedad, al menos, de un año; en el acto de formalización de la unión, ambos deberán estar empadronados en el mismo domicilio. Si la otra persona fuese extranjera, deberá acreditar que lleva en España, como mínimo, un año.
- No pueden estar inscritos en otro RUH, exceptuando el de la Comunidad de Madrid.
- No pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- No pueden ser parientes colaterales o por afinidad hasta el tercer grado.
- Ambos tienen que manifestar su voluntad de inscribirse en el RUH.
Documentación.
La documentación que cada uno de las personas que van a formalizar la Unión de Hecho deben presentar, deberá estar en vigor y será la siguiente:
- DNI, NIE o tarjeta de residencia o Pasaporte.
- Justificante de pago de la tasa correspondiente.
- En el caso de los emancipados, escritura pública de emancipación.
- Declaración responsable de estado civil, si está inscrito en el Registro Civil de España o certificado del país que corresponde acreditando su estado civil.
La documentación de otros países o la expedida por los servicios consulares extranjeros en España, deberá estar debidamente legalizada, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.
Todos los documentos que se presenten en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por un Traductor jurado, salvo las certificaciones plurilingües.
Comparecencia.
Los contrayentes deberán comparecer el día y la hora señalados para dar su consentimiento en formalizar la Unión de Hecho.
Deberán venir acompañados de dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debidamente identificados con documentos de identidad en vigor para refrendar la convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida así como que la unión, hasta donde ellos conocen, no se produce bajo coacción o en contra de la voluntad de ninguno de ellos.
Extinción y cancelación.
Las Uniones de Hecho se extinguirán por algunas de las siguientes causas:
- De común acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros comunicada al otro.
- Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o de ambos miembros.
- Por la declaración de ausencia.
- Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
- Por matrimonio de uno de los componentes de la pareja con otra persona.
Se cancelará la inscripción, de oficio, por los siguiente motivos:
- Cuando se acredite el fallecimiento de uno de los componentes de la unión.
- En los supuestos incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que se establecen en el artículo 3 y que fueron determinantes para la inscripción.
- Cuando se tengan constancia de que se ha concertado la unión por precio, bajo condición, por fraude de ley o cualquier otra cuestión que conculque la esencia de una unión de hecho.
- El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
- El haber contraído la Unión de Hecho por coacción o miedo grave.
- Por tener conocimiento de estar inscrito en otro Registro de Uniones de Hecho, excepto en el de la Comunidad de Madrid.
- Por causar baja en el padrón municipal de uno o de ambos miembros de la pareja.
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