Es el Registro en el que se anotan todos los documentos que se reciben en el Ayuntamiento, dirigidos a cualquier órgano o dependencia municipal.
Forma de Iniciación
Presencialmente, por correo administrativo o a través de Web (con firma digital).
Los documentos presentados en Registro deben contener los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y, en su caso, además, de la persona que lo represente.
- Hechos, razones y súplica en que se concrete con toda claridad la petición.
- Lugar, fecha y firma.
- Centro o dependencia al que se dirige.
Toda persona que presente un documento en el Registro podrá solicitar recibo donde conste día y hora de presentación, número de entrada y sucinta referencia del asunto.
Este recibo hará prueba respecto a la fecha en que el documento ingresó en el Registro.
Quién lo tramita
Servicio de Atención Ciudadana
Consulte las Oficinas de Atención Ciudadana y sus horarios.
Observaciones
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento los sábados, día hábil a efectos del Registro de Entrada, podrán presentarse en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los sistemas establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Nuestro Ayuntamiento ha suscrito el Convenio de Ventanilla Única que permitirá a los vecinos de San Sebastián de los Reyes presentar en el Registro del Ayuntamiento los documentos o solicitudes destinadas a la Administración General del Estado o a la Administración de la Comunidad de Madrid, y a los organismos públicos dependientes de ambas administraciones.
Normativa
- Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (Real Decreto 2568/1986).
- Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985).
- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
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