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Es un impuesto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencias de obras o urbanística.
En el periodo actual la cuota será el resultado de aplicar un 4% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras.
Estarán obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; además, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente el dueño de la construcción o titular de la licencia urbanística.
Tendrán una bonificación en el este Impuesto:
Estas bonificaciones tendrán carácter rogado, debiendo realizarse la solicitud con la documentación acreditativa correspondiente.
El Impuesto se gestiona en régimen de autoliquidación, prorrateándose el pago sólo en caso de altas y bajas.
Presentación de declaración-autoliquidación dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la concesión de la licencia, o en su defecto, cuando se inicie la construcción, instalación u obra.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el sujeto pasivo deberá presentar ante este Ayuntamiento nueva declaración-autoliquidación, acompañada de Certificado Final de Obra valorado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de diez días a contar desde su finalización. Además, habrá de acompañarse el documento denominado CV1 o equivalente (cuota variable de tramitación de expedientes) sellado por el órgano de Caja del Colegio Oficial correspondiente.
En ausencia de presupuesto visado, esta nueva declaración-autoliquidación deberá ajustarse, como mínimo, a los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid elaborados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid, vigentes al momento del correspondiente devengo.