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La presente Ordenanza regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal conforme a lo autorizado por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.