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En el uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.