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Es un tributo que grava la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local, se haya obtenido o no la correspondiente autorización.
La cuantía de las tasas se regula en la Ordenanza Fiscal de la misma:
Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud para que ésta sea admitida a trámite; en ausencia de solicitud y en todo caso, se presentará en el momento del inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
El pago, previa confección de la autoliquidación correspondiente, se efectuará en las entidades colaboradoras expresadas en el impreso de autoliquidación.