Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

Consumo 1: 1.3- Seguro obligatorio de viajeros

Seguro Obligatorio de Viajeros

Derechos y Obligaciones de los Usuarios

  1. Derechos de los Usuarios.El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas (autobús, metro, tren, barco) u otros de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable (telesillas, teleféricos, funiculares, etc.). Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero. Será compatible con cualquier otro seguro contratado por el usuario. Cobertura. Con el SOV, quedan protegidas las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Quedan excluidos del seguro, los accidentes que sufra un viajero como consecuencia de estar bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o de estar en estado de embriaguez, o de cometer actos dolosos. El seguro obligatorio cubre también los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje del vehículo. La empresa, por medio de este seguro, responderá incluso cuando la culpa no sea del conductor del vehículo en el que viajamos. Por otra parte, si se sufre un accidente y dicho SOV no estuviera contratado, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá la reclamación. Para que el Seguro Obligatorio de Viajeros proteja al usuario, éste deberá ir provisto de título de transporte válido (billete). Esta protección también cubre a los menores de edad cuando estén exentos de su pago. La cuantía de las indemnizaciones variará dependiendo de la gravedad de las lesiones producidas.
  2.  Deberes de los Usuarios.En caso de que el transporte no sea gratuito, el pasajero debe haber abonado el precio del billete para que le cubra el seguro, pues en ese precio va incluido el importe del SOV. La condición de viajero se justificará mediante el billete o un documento que acredite el transporte, si bien puede utilizarse cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Si se produce un accidente, el asegurado o sus beneficiarios deberán dar aviso a la empresa en cuyo vehículo haya ocurrido el accidente, o al personal que esté al frente, o en las estaciones, administraciones o instalaciones. El asegurado o sus beneficiarios deberán probar los daños corporales que hayan sido consecuencia del accidente. Para ello, podrán aportar los certificados médicos que se hayan realizado o, en caso de muerte, la certificación literal del Registro Civil.

Obligaciones de la Empresa Prestadora del Servicio

Tener contratado, como tomador, un seguro obligatorio de viajeros.

 Pagar la prima del seguro, cuyo importe se repercutirá al viajero incorporándolo al precio del transporte.

 En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.

Comunicar al asegurador cómo ocurrió el accidente y las actuaciones que se han efectuado para aminorar las consecuencias del siniestro, y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

Enlaces relacionados

  • Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, 2024
  • Plaza de la Constitución, 1 Tel.: 916 597 100