Servicio de Atención Ciudadana |
Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en función del número de hijos: - 70% de bonificación a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y tengan menos de 4 hijos. -80% de bonificación a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten dicha condición por tener 4 hijos. - 90% de bonificación a favor de todos aquellos sujetos pasivos que ostenten dicha condición por tener 5 o más hijos.
A solicitud del interesado, o representante legalmente autorizado.
La solicitud se presentará en el Registro Municipal de Entrada del Ayuntamiento (ver enlace).
Servicio de Hacienda.
DIRECCIÓN: Plaza de la Constitución, 7-1ª Pta.
TELÉFONO: 91.659.71.00
HORARIO: de Lunes a Viernes, de 8:30 a 14:30 h.
· Ostentar la condición de Familia Numerosa a fecha 1 de enero del ejercicio objeto de bonificación.
. Ser el titular del Impuesto, a 1 de enero del ejercicio objeto de bonificación.
. Encontrarse empadronados los miembros de la unidad familiar, en el inmueble en cuestión, a fecha 1 de enero del ejercicio objeto de bonificación.
. Presentar la solicitud antes del 1 de marzo del ejercicio objeto de bonificación, con los siguientes documentos:
. Fotocopia del N.I.F./D.N.I., del titular del Impuesto.
. Fotocopia del Recibo del I.B.I. (o referencia catastral de la vivienda).
. Fotocopia del titulo de familia numerosa en vigor a la fecha de solicitud.
· La bonificación se disfrutará únicamente por un imueble que en todo caso sea el de residencia habitual de la familia, acreditado a través de certificado de empadronamiento.
· La solicitud de bonificación deberá realizarse todos los años, en los plazos previstos y aportando la documentación establecida.
· Ordenanza Municipal de Tributos nº 3, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.