1.- ¿Qué es
un procedimiento administrativo?
- Se trata de una combinación y sucesión de trámites realizados
por la Administración y los ciudadanos/as, cuya finalidad es conseguir
una prestación de servicios públicos para los interesados/as.
- Los trámites efectuados en cada procedimiento quedan recogidos en
un expediente administrativo.
- El procedimiento puede ser iniciado por la propia Administración (de
oficio), o a solicitud de persona interesada.
De una forma muy genérica, podríamos distinguir tres fases en
el procedimiento administrativo: iniciación, tramitación y terminación.
Volver
2. ¿Cómo
y dónde puedo iniciar un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento
de San Sebastián de los Reyes?
Mediante la presentación de una petición, solicitud, instancia o denuncia
en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. Para ello Vd. dispone
de impresos ya confeccionados, que le facilitarán su comunicación.
No obstante puede presentar su petición en el documento que estime
conveniente, siempre que contenga:
- Nombre y apellidos, número de documento de identidad, así como
la dirección de su domicilio o del lugar donde Vd. quiera recibir las
notificaciones o comunicaciones que le envíe el Ayuntamiento. Si utiliza
los servicios de un representante, deberá citar su nombre, apellidos
y dirección a los mismos efectos.
- Descripción clara de lo que solicita y los hechos o razones que le
llevan a solicitarlo.
- Lugar, fecha y firma
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige (en el Ayuntamiento,
prácticamente todos los escritos se dirigen al Sr. Alcalde-Presidente).
- Además de los documentos que exigen las normas aplicables al procedimiento
de que se trate, podrá presentar también todos aquellos que Vd.
crea necesario aportar.
El Registro General de Entrada del Ayuntamiento se encuentra en el
edificio El Caserón (anexo al Ayuntamiento), Plaza de la Constitución,
1, y su horario es de 8:30 a 14:30 h., y de 17:00 a 19:30 h.
La Ley contempla la posibilidad de que Vd. remita sus peticiones,
escritos o solicitudes a través del Servicio de Correos, donde le fecharán
reglamentariamente el documento que Vd. quiera enviar al Ayuntamiento.
Cuando Vd. presente un escrito en el Ayuntamiento, tiene derecho
a que el empleado que le atienda le entregue un “recibo” en el que
conste qué es lo aportado, la fecha en que lo ha hecho y el número
que se le asigna a su petición (generalmente lo que se utiliza como recibo
o resguardo es una copia del escrito presentado, fechada y sellada por el empleado
público).
Aunque no es legalmente obligatorio, si facilita su número
de teléfono o su correo electrónico, las comunicaciones del Ayuntamiento
podrán ser más fluidas.
La Ley reconoce su derecho a la realización de trámites
respetando la mayor compatibilidad horaria con su trabajo. Para poder hacer más
efectivo este derecho, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes está incorporando
nuevas tecnologías informáticas que permitan la realización
de trámites y gestiones vía internet.
Volver
3.- ¿Qué pasa
si mi solicitud no es correcta?
- El Ayuntamiento le enviará un escrito comunicándole la falta
y otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que
corrija o mejore la solicitud o aporte los documentos necesarios que no aportó en
su momento.
- El plazo podrá ampliarse en cinco días más, si así lo
solicita, cuando hubiera causa justificada para ello y siempre que no exista
una norma jurídica que lo impida.
- Éste trámite se denomina “subsanación y mejora
de la solicitud”.
Volver
4.- ¿Qué efectos
tiene la presentación de una solicitud, escrito o denuncia?
- El Ayuntamiento debe darle una respuesta.
- El plazo máximo que usted debe esperar a la “resolución”,
vendrá establecido en la normativa que regula cada procedimiento concreto
(licencias urbanísticas, concesiones, subvenciones, etc.).
- Como regla general, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución
expresa no podrá exceder de seis meses (salvo que por Ley o normativa
comunitaria europea se establezca uno mayor). Si las normas reguladoras de
los procedimientos no fijan plazo máximo, éste será de
tres meses.
Volver
5.- ¿Quién
debe tramitar los procedimientos administrativos?
- Siempre deben ser tramitados por la propia Administración. Desde el
Registro General de Entrada se remitirá su petición, solicitud
o denuncia, al Departamento, Servicio, Sección o Unidad encargada
de la gestión correspondiente.
Los servicios, secciones o unidades que tengan a su cargo la tramitación
del procedimiento, adoptarán por sí mismos, las medidas necesarias
para que el procedimiento que Vd. inicia no sufra retrasos, ni dificultades
que perjudiquen el ejercicio pleno de sus derechos.
Volver
6.- ¿Cómo
recibiré información sobre el estado de mi procedimiento?
Cualquier circunstancia que tenga que conocer sobre la tramitación de su procedimiento,
le será notificada a la dirección que señaló para
ello, bien a través del servicio de correos (por correo certificado),
o bien de manera personal por empleados del Ayuntamiento.
Las notificaciones deberán contener:
- Texto íntegro del acto que se le está comunicando.
- Indicación de si es o no un acto definitivo en la vía administrativa.
- Recursos que puede plantear si no está de acuerdo con la resolución.
- Órgano ante el que debe interponerlo, y plazo para su presentación.
Si por causas obligadas en la tramitación de su procedimiento, fuera
necesaria su presencia, el Ayuntamiento deberá remitirle una citación
con indicación expresa del lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia.
Además deberá hacerle advertencia de los efectos que tendría
su no presentación. No obstante, en este caso Vd. tiene derecho a que
el Ayuntamiento le expida una certificación haciendo constar su comparecencia,
y a asistir, si así lo considera, acompañado de un asesor.
Volver
7.- ¿Cómo
se computan los plazos?
Dependiendo del procedimiento, o del trámite que dentro del procedimiento corresponda,
los plazos podrán computarse en días, meses o años,
de la siguiente forma:
- Se comienza a contar a partir del día siguiente a aquél en
que Vd. recibe la notificación, o se haya publicado el acto (si éste
debe ser publicado porque así lo diga la Ley).
- Cuando los plazos se fijen en días, y no se diga otra cosa, se entiende
que son días hábiles, de forma que no se cuentan los domingos
y festivos.
- En caso de plazos fijados en meses o años, el cómputo se realiza
de fecha a fecha (si comienza el plazo el día 15 de enero, por ejemplo,
finalizaría el 15 de febrero), si bien, de no existir día equivalente
a aquél en que comienza el plazo, se entiende que finaliza el último
día del mes (por ejemplo 29 de enero y 28 de febrero). Además,
cuando el último día del plazo no sea hábil, se prorrogará al
primer día hábil siguiente (de ser domingo el último día
se pasará al lunes).
Volver
8.-¿Cómo
y cuándo finaliza el procedimiento?
El Ayuntamiento tiene el deber de contestar de forma expresa a todas las peticiones,
solicitudes y denuncias de los ciudadanos y ciudadanas.
Se considera que finaliza la tramitación del procedimiento en los siguientes
casos:
- Cuando el Ayuntamiento dicte resolución expresa (que le será notificada
al domicilio que Vd. haya indicado, y con los requisitos mencionados en el
apartado 2.2). No obstante, y a pesar de la obligación de resolver prevista
en la Ley, cuando venza el plazo máximo para tramitar y resolver, y
el Ayuntamiento no haya dictado “resolución expresa”, Vd.
podrá entender estimada o desestimada su petición o solicitud,
por silencio administrativo, según la normativa de aplicación
al procedimiento de que se trate. La existencia del silencio podrá ser
acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero si Vd. lo
considera puede solicitar un certificado acreditativo del silencio, que deberá emitirse
por el Ayuntamiento en un plazo de quince días.
- Por caducidad del procedimiento: siempre que se trata de procedimientos iniciados
a solicitud de interesados y se paralizara por causa imputable al propio interesado.
No obstante, Vd. tiene derecho a que el Ayuntamiento le comunique el plazo
en que se producirá la caducidad.
- Por renuncia o desistimiento del interesado/a: que podrán formularse
ante el Ayuntamiento por cualquier medio que permita dejar constancia del hecho.
Volver
9.- ¿Qué puedo
hacer si no estoy de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento?
- Si su petición o solicitud fuera desestimada, o Vd. entiende que se
han producido irregularidades, podrá interponer un recurso administrativo
ante el propio Ayuntamiento, o impugnar el acto directamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
- En la notificación que resuelve el procedimiento se indicarán
los recursos que procedan, no obstante Vd. debe saber que la presentación
de un “recurso administrativo” o de un “recurso judicial” no
exime del deber de cumplir con lo que haya decidido el Ayuntamiento. Sin embargo,
si cree que de llevar a la práctica dicha decisión podría
ocasionarle daños de difícil o imposible reparación, podrá solicitar
también la suspensión del acuerdo en el mismo escrito del recurso
y esperar la decisión en este sentido.
Es importante conocer que si Vd. decide presentar un recurso administrativo
por no estar de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento, el documento
deberá contener necesariamente:
Nombre y apellidos del recurrente, así como identificación
del mismo.
Acto que se recurre y motivos de la impugnación
Lugar, fecha y firma del recurrente.
Identificación del medio y del lugar donde quiera recibir
la contestación.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Sin embargo el error en la calificación del recurso no será impedimento
para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca de qué se
trata.
Si la finalización del procedimiento lo ha sido por “silencio
negativo” (es decir desestimatorio de su solicitud), debe saber que tiene
exactamente el mismo derecho a interponer los recursos que crea convenientes,
tanto administra como judicialmente.
Volver