1.-
Vivo en un edificio de viviendas, y quiero hacer reforma en mi casa ¿qué obras
están permitidas?
Cada propietario podrá realizar obras en el interior de su vivienda,
modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios
siempre que:
No se vea afectada la seguridad del edificio, su
estructura general ni su configuración exterior.
No perjudique
los derechos del resto de propietarios.
Comunique la realización
de las obras a la comunidad.
Obtenga la preceptiva licencia
municipal.
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2.- ¿Qué tipo
de licencia debo solicitar para realizar obras en casa?
Normalmente, si se trata de alicatados, suelo, pintura, cambio de sanitarios, etc., se trata
de la denominada "obras
de entidad menor", con lo que sólo
será necesaria la comunicación de las obras al Ayuntamiento y
el abono del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Si las obras consisten en movimiento de tabiques interiores, o cambio de elementos que afecten a fachada
(ventanas, etc.), la licencia que debe solicitar es "Licencia
de Obra de Tramitación Abreviada".
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3.-
Tenemos que hacer obras en el edificio,ya que se trata de un inmueble que
tiene más de 15 años de antigüedad; siendo el presupuesto muy elevado y
tratándose de una comunidad con escasos recursos económicos ¿existen ayudas
por parte de la administración?
Sí, la Comunidad de Madrid a través de la Oficina Comarcal de
Rehabilitación de Edificios (OCRE) ofrece subvenciones o créditos
a muy bajo interés, si se cumplen determinados requisitos. La consulta
se puede hacer a través de la página Web www.telefonica.net/web/ocremadridperiferia .
Los impresos para realizar la solicitud podrán descargarlos directamente
de la Web, o retirarlos en nuestro Servicio de Atención Ciudadana.
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4.-
Tengo unos muebles y trastos viejos de los que quiero desprenderme ¿existe
algún servicio de recogida por parte del Ayuntamiento?
Sí, el Ayuntamiento dispone de un servicio gratuito de recogida que se realiza
los días 1 y 15 de cada mes.
Para ello debe llamar, con al menos 3 días de antelación, al
teléfono 91.652.03.76
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5.-
¿Qué soluciones ofrece el Ayuntamiento a los jóvenes que quieren alquilar o comprar
una vivienda?
Hay varias:
- La Empresa Municipal de Suelo y Vivienda ha ejecutado ya varias promociones y además tiene otros proyectos en marcha que puede consultar en EMSV.
- La Delegación de Juventud dispone de una "bolsa de viviendas en alquiler",
destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años, el requisito es percibir
un sueldo, al menos uno de los solicitantes, que supere 1,5 veces el Salario
Mínimo Interprofesional.
- El Ayuntamiento ha firmado un convenio con la entidad BBVA y la Dirección
General de Juventud de la Comunidad de Madrid, por el que los jóvenes
de la localidad podrán gestionar su HIPOTECA JOVEN en la Delegación
de Juventud. Los requisitos son disponer de unos ingresos mínimos mensuales
en función del préstamo, y la cuota mensual a pagar no excederá del
35% de los ingresos netos mensuales.
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6.-
Voy a alquilar una vivienda y quiero saber qué gastos, además
del alquiler, deberé asumir.
Los gastos generales (cuotas de comunidad de propietarios, ascensores, garaje,
piscina, etc.) son de cuenta del propietario; sólo en el caso de que
se pacte y así figure expresamente en el contrato de arrendamientos,
serán asumidos por el inquilino.
En cuanto a los gastos por servicios individuales (gas, teléfono, luz,
etc.) serán abonados por el inquilino, salvo, lógicamente que
las partes acuerden lo contrario.
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7.-
Tengo una vivienda alquilada que necesita una reforma ¿quién
debe abonar los gastos de las obras?
Como regla general, el propietario debe hacerse cargo de todas las reparaciones
necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad apropiadas,
salvo que el deterioro lo haya producido el propio inquilino. Las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste derivado del uso normal de la vivienda deberá abonarlas
el inquilino.
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