Beneficios fiscales

Información Fiscal

A modo informativo, se citan los más representativos, correspondientes a los principales tributos y precios públicos: 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  • Empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras: bonificación del 50%.
  • Viviendas de protección oficial: 6 años de bonificación del 50%.
  • Familias Numerosas: bonificación de hasta el 90%.  El importe de la bonificación será como máximo de 600 €.
  • Inmuebles con sistemas de Energía Solar: bonificación del 25%. El importe de la bonificación será como máximo de 200 € y 8 períodos impositivos.

Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Inicio de ejercicio de actividad en territorio español: exención los dos primeros años.
  • Personas físicas: exención.
  • Personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €: exención.
  • Creación de empleo indefinido: bonificación de hasta el 50%.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

  • Vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33%: exención.
  • Vehículos que utilicen motores y/o combustibles ecológicos: bonificación del 70% durante los cinco primeros años desde la matriculación.
  • Vehículos eléctricos: bonificación del 75 % durante los cinco primeros años desde la matriculación.
  • Vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años: bonificación del 100%.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Transmisiones a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes: bonificación del 90%.
    • Se limita la bonificación a los casos en que el inmueble sea el de residencia habitual tanto del causante como del heredero con dos años de antigüedad y siempre que en los tres años siguientes no se transmita y se mantenga la residencia.
    • Se equipara la pareja de hecho al cónyuge.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

  • Construcción, Instalación u obra que requieran los sistemas de Energía solar: bonificación del 95%.

Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

  • Propietarios de inmuebles con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional reducción del 100%.
  • Locales destinados al pequeño comercio no ubicado en grandes superficies: reducción del 100%.

Tasa por Ocupación de la Vía públ,ica

  • Titulares de quioscos instalados en la vía pública con salario inferior al mínimo interprofesional: reducción del 50%.
  • Titulares de viviendas unifamiliares con vados, con discapacidad igual o superior al 33%: reducción de hasta el 100%.
  • Titulares de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos, con discapacidad  igual o superior al 33%: reducción de hasta el 100%.

Precios Públicos

  • Vecinos empadronados en la localidad en situación de desempleo y sus descendientes menores de edad. Reducción de un 20% en diversos Precios Públicos, que se incrementa al 50% cuando todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral se encuentren en situación de desempleo.
  • Familias numerosas: reducción del 20% en diversos Precios Públicos.