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Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".
Requisitos para ser familia numerosa:
-.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
-.La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
-.La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
-.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
-.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Documentación primera vez
Documentación para la renovación:
Comunidad de Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Bonificación del IBI: En el caso de renovación del titulo de familia numerosa, se deberá aportar fotocopia del titulo renovado antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, en el Servicio de Hacienda, para que esta pueda seguir aplicándose.
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