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Criterios interpretativos

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 38.2.a), atribuye a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la función de adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esa Ley.

Del mismo modo, el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señala que la Presidencia de ese Consejo es el órgano competente para adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en la Ley citada, en el Reglamento que lo desarrolle o en ese Estatuto.

Se muestran a continuación los Criterios interpretativos que se han adoptado hasta este momento:

Año 2015:

  • Criterio 1/2015. Obligaciones del Sector Público estatal a facilitar información sobre RPT y retribuciones.
  • Criterio 2/2015. Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información.
  • Criterio 3/2015. Alcance de las obligaciones de transparencia de la entidades privadas.
  • Criterio 4/2015. Publicidad activa sobre los datos del DNI y la firma manuscrita.
  • Criterio 5/2015. Actuación ante solicitudes de información complejas o voluminosas.
  • Criterio 6/2015. Causas de inadmisión de solicitudes de información auxiliar o de apoyo.
  • Criterio 7/2015. Causas de inadmisión de solicitudes de información que requieran reelaboración.
  • Criterio 8/2015. Aplicación de la DA 1ª sobre regulaciones especiales de derecho a la información.
  • Criterio 9/2015. Actuación del órgano o unidad cuando se solicite información ya objeto de publicidad activa.

Año 2016:

  • Criterio 1/2016. Reclamación frente a la desestimación de acceso a la información por silencio.
  • Criterio 2/2016. Información relativa a las agendas de los responsables públicos.
  • Criterio 3/2016. Causas de inadmisión de solicitudes de información por repetitiva.

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