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Cada propietario podrá realizar obras en el interior de su vivienda, modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que:
Normalmente, si se trata de alicatados, suelo, pintura, cambio de sanitarios, etc., se trata de la denominada "obras de entidad menor", con lo que sólo será necesaria la comunicación de las obras al Ayuntamiento y el abono del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
Si las obras consisten en movimiento de tabiques interiores, o cambio de elementos que afecten a fachada (ventanas, etc.), la licencia que debe solicitar es "Licencia de Obra de Tramitación Abreviada".
Sí, la Comunidad de Madrid a través de la Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios (OCRE) ofrece subvenciones o créditos a muy bajo interés, si se cumplen determinados requisitos.
La consulta se puede hacer a través de la página Web www.telefonica.net/web/ocremadridperiferia.
Los impresos para realizar la solicitud podrán descargarlos directamente de la Web, o retirarlos en nuestro Servicio de Atención Ciudadana.
Sí, el Ayuntamiento dispone de un servicio gratuito de recogida que se realiza los días 1 y 15 de cada mes. Para ello debe llamar, con al menos 3 días de antelación, al teléfono 91 652 03 76.
Hay varias:
Los gastos generales (cuotas de comunidad de propietarios, ascensores, garaje, piscina, etc.) son de cuenta del propietario; sólo en el caso de que se pacte y así figure expresamente en el contrato de arrendamientos, serán asumidos por el inquilino. En cuanto a los gastos por servicios individuales (gas, teléfono, luz, etc.) serán abonados por el inquilino, salvo, lógicamente que las partes acuerden lo contrario.
Como regla general, el propietario debe hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad apropiadas, salvo que el deterioro lo haya producido el propio inquilino. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso normal de la vivienda deberá abonarlas el inquilino.