Reclamación de Seguros

Si se tiene algún problema con un seguro, la forma de reclamar es distinta de la que se sigue para las reclamaciones generales de consumo.

Cada compañía de seguros debe poner a disposición de los clientes, en todas las oficinas abiertas al público y en su página web, información sobre:

  • La existencia del departamento de atención al cliente o, en su caso, del defensor del asegurado, así como su dirección.
  • La obligación por parte de la entidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones que se le presenten, en el plazo de dos meses desde su presentación.
  • Una referencia al Comisionado para la Defensadel Asegurado, especificando su dirección postal y electrónica, y una mención sobre la necesidad de agotar antes la vía del servicio de atención al cliente o la del defensor.
  • El funcionamiento del departamento de atención al cliente o del defensor.
  • Una referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.

El consumidor debe reclamar al defensor del asegurado o al órgano equivalente de la entidad aseguradora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria o de que en dos meses no se haya obtenido contestación al escrito, el consumidor puede ponerse en contacto con la OMIC donde le informarán de los pasos a seguir.

 El Comisionado para la Defensa del Asegurado pertenece a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es un organismo que emite una resolución a las quejas planteadas por los usuarios en un plazo de cuatro meses. Aunque no sea vinculante, esta conclusión suele ser respetada por las entidades aseguradoras.

La queja ha de presentarse por escrito, haciendo constar:

  • El nombre completo y domicilio del reclamante y la entidad aseguradora contra la que se interpone la reclamación.
  •  Una copia de la presentación de la reclamación ante el defensor del cliente y la respuesta recibida, en su caso.
  • Los hechos y la petición de la queja, especificando expresamente que la reclamación no está inmersa en ningún procedimiento judicial o extrajudicial.

En cualquier caso, el consumidor que sienta lesionados sus derechos siempre podrá acudir a los tribunales de justicia o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el sistema arbitral de consumo, para proteger sus intereses.

 *El Sistema Arbitral de Consumo es voluntario para ambas partes y, por tanto, requiere el sometimiento voluntario de la entidad aseguradora reclamada .