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Consumidores

“Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
“Se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.”
(Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: “Esta norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.” )

Derechos Básicos

Los consumidores y usuarios tienen derecho a:

Protección de la salud y seguridad: Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros; es decir, que en condiciones normales de uso no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas.

Protección de los intereses económicos y sociales: Sus legítimos intereses económicos y sociales deberán ser respetados y protegidos, particularmente frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Indemnización y reparación: La indemnización por los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.

Información, educación y divulgación: Los poderes públicos fomentarán su formación y educación, asegurando de que disponen de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y velarán para que se les preste la información comprensible sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.

Representación, consulta y participación: La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

Protección de sus derechos: La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

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