Autobuses Interurbanos

Entre los derechos y Obligaciones, destacan las siguientes:

Derechos de los Usuarios

  • A elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas de cada línea debidamente visados.

  • A ser transportados con la obligación de portar un billete válido. 

  • A recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas. 

  • A solicitar y obtener en los vehículos, terminales y taquillas establecidas, hojas de reclamaciones, en las que se podrá exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio, previa exhibición del billete válido y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. Formulada la reclamación por el usuario, la empresa estará obligada a remitir, el primer ejemplar de dicha hoja al Consorcio Regional de Transporte.

  • A solicitar y obtener en los vehículos, terminales y taquillas establecidas, hojas de reclamaciones, en las que se podrá exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio, previa exhibición del billete válido y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. Formulada la reclamación por el usuario, la empresa estará obligada a remitir, en el plazo de diez días, el primer ejemplar de dicha hoja al Consorcio Regional de Transporte, que en el plazo de un mes estará obligado a dar contestación. 

  • A que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en las debidas condiciones de comodidad, seguridad e higiene. 

  • A estar amparado por los seguros obligatorios afectos a la circulación de vehículos de transporte interurbano.  

  • Obtener el reintegro del importe del billete cuando se produzca una suspensión del servicio. La solicitud de devolución deberá presentarse ante los agentes de la empresa, que entregarán justificante de la reclamación, inmediatamente después de producirse la anomalía. Cuando proceda la devolución, se efectuará en las terminales y oficinas de las empresas. No tendrán derecho a la devolución los portadores de tarjetas multimodales. Los portadores de billete sencillo pueden optar entre recibir en metálico el importe del viaje no finalizado o un billete sencillo. Los portadores de bono-bus recibirán un billete sencillo. No se entenderá por suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa. 

  • A portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros. 

  • A transportar equipajes, que no excedan de 30 kilogramos de peso, en las líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega. 

  • Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros.

Obligaciones de los Usuarios

  • Todo usuario deberá estar provisto, desde el inicio hasta la finalización del viaje, de un billete válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, conservarlo y ponerlo a disposición de los empleados de l,as empresas que puedan requerirlo. Únicamente están exentos de esta obligación los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento.

  • En caso de carecer de billete válido, el usuario afectado estará en la obligación de pagar un recargo de veinte veces el precio del billete ordinario o sencillo. En cualquier caso la multa nunca será inferior a 12 euros. El pago del recargo se abonará al revisor en el momento, y éste deberá entregar al usuario recibo justificativo del pago. De no hacerse efectivo dicho pago a los empleados o agentes de inspección, estos cursarán la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador. 

  • El usuario deberá hacer frente al pago del título de transporte con moneda fraccionaria exacta al precio marcado, no obstante las empresas adoptarán medidas para realizar cambios de moneda. 

  • Abstenerse de llevar bultos que supongan molestias o peligro para otros viajeros. · No viajar con animales, salvo perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando éstos sean transportados en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias a los restantes viajeros.

  • Seguir las indicaciones de los empleados en lo relativo al servicio y respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de los viajeros en los vehículos o instalaciones.

 Como instrumento de protección y defensa del consumidor existe la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid. Su finalidad es resolver las controversias que puedan surgir entre transportistas y usuarios en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías; siempre que el origen o destino del transporte sea la Comunidad de Madrid.

Para más información sobre este procedimiento, puede ponerse en contacto con la OMIC de San Sebastián de los Reyes, dónde le informarán de los pasos a seguir.