Promociones, Saldos y Liquidaciones

Otras actividades de Promoción de Ventas 

Dentro de las activiades de Promoción de Ventas que pueden realizar los establecimientos se encuentran, además de las Rebajas, las Ventas de Promoción, las Ventas de Saldos y las Ventas en Liquidación, entre otras.

Cada una de estas actividades tiene unas peculiaridades que conviene conocer.

Ventas de Promoción

Las Ventas en Promoción o en Oferta son aquellas que no están contempladas en otra tipología de actividades de promoción ventas, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Pueden adquirirse productos con el fin exclusivo de destinarlos a Productos en Promoción, pero no podrán estar deteriorados, ni ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

Ventas de Saldos

Se considera Venta de Saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

No se pueden vender como Saldos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

Este tipo de ventas deben de anunciarse con la denominación de "Venta de Saldos" o "Venta de Restos"

Si se trata de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar esta circunstancia de manera precisa y ostensible.

Ventas en Liquidación

Se entiende por Venta en LIquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los siguiente casos:

  1. Cesación toral o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá´que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
  2. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  3. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

No pueden ser objeto de este tipo de actividad comercial los productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

No procederá efectuar en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerz,a mayor.