Altas por nacimiento, adopción o acogimiento

Documentación necesaria para las altas por nacimiento, acogimiento o adopción

Las altas por nacimiento pueden realizarse de las siguientes formas:

 

  • De oficio a partir del fichero mensual que nos envía el INE (Instituto Nacional de Estadística) con los datos de nacimientos procedentes de los Registros Civiles.

  • También puede realizarse a petición del interesado (progenitores) para ello, se requiere lo siguiente:

    • Partida de nacimiento o libro de familia, documento equivalente del proceso de adopción o acogimiento original. No es válido el cuestionario que se rellena en el hospital o la solicitud de alta en el Registro Civil. 
    • Es necesario que los padres estén previamente empadronados en el municipio, si no lo están, no se empadronaría por nacimiento si no por cambio de residencia con los padres. En el caso de cambio de residencia, se ha de aportar además la documentación requerida en el apartado "Altas con carácter general". 
    • Y si solo se empadrona  con uno  de los progenitores, los requisitos serán los que se contemplan en el apartado anterior "Alta de los menores de edad".

 

 

Normativa

En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:

Documentos