Documentación necesaria para empadronarse en caso de reclusos

Los reclusos tienen el derecho a elegir como domicilio habitual el que ellos asignen a efectos de empadronamiento.

Representación. Como, en condiciones normales, el recluso no podrá personarse, podrá designar un representante, que aportará el documento de representación y, si fuese posible, acompañado del documento de identidad original o el carné del centro penitenciario que será presentado por la persona que acuda. 

  • Documentación acreditativa de la identidad original, uno de estos documentos, si fuese posible:
    • Documento de identidad (DNI).
    • Pasaporte.
    • Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o pasaporte.
    • Carné del centro penitenciario.
  • Documento del Centro penitenciario donde se indique que esa persona está cumpliendo condena.
  • Hoja padronal, rellena y firmada por la persona que se empadrona. 
  • Documentación de la vivienda: contrato de arrendamiento y recibos recientes de alquiler y suministro, si es propietario, recibo de suministro reciente. Si no es titular de la vivienda en la que se empadrona, se requerirá la autorización del titular, según lo establecido en el apartado de "Alta con carácter general".

 

Normativa

En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:

Documentos