Requerir comparecencias y colaboraciones

Cuando resulte necesaria para la actuación inspectora, la inspección de consumo podrá requerir la comparecencia de cualquier persona física o jurídica que de forma directa o indirecta puedan tener alguna relación con el objeto de la inspección. La comparecencia podrá tener lugar en la empresa inspeccionada, en los locales relacionados con la actividad o en las dependencias de los propios órganos de control.

Las citaciones para comparecencia podrán realizarse mediante acta o notificación escrita, debiendo quedar constancia de su recepción por el interesado. En la citación se hará constar el lugar, fecha y hora de la citación; la documentación que, en su caso, se requiera para su aportación por el interesado, y las consecuencias de la incomparecencia.

Durante la comparecencia se levantará acta en la que se dejará constancia de sus motivos y de las diligencias practicadas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 9 de julio.