Tipos de Seguros

Seguros contra daños o de cosas

Cubren los efectos que, a raíz del siniestro, hayan afectado económicamente tanto a los bienes muebles (electrodomésticos, muebles, etc.) como a los inmuebles (una casa, una finca, etc.). Pertenecen a esta clase, entre otros, los seguros siguientes:

 • Seguro de incendio.

. • Seguro de robo. 

 • Seguro de transporte.

Seguros de personas

Abarcan los riesgos que puedan afectar a la vida, a la integridad física o a la salud del consumidor. Están dentro de esta clasificación los seguros siguientes:

• Seguros de vida.

• Seguro de accidentes.

• Seguro de enfermedad

Seguros patrimoniales

Garantizan los daños que pueda sufrir el patrimonio del asegurado y por los que pueda surgirle una necesidad dineraria. Se incluyen en este grupo, entre otros, el seguro de responsabilidad civil, que cubre e indemniza por los daños y perjuicios causados por el asegurado a un tercero en una situación prevista en el contrato (un accidente de coche, por ejemplo). Para realizar determinadas actividades es obligatoria la contratación de este seguro, por ejemplo, para circular con vehículos a motor, para el ejercicio de la caza, etc.

Seguros de prestación de servicios

En este tipo de seguros la entidad aseguradora no garantiza una indemnización, sino la prestación de un servicio. Pertenecen a este tipo los seguros siguientes:

 • Seguro de decesos.

• Seguro de asistencia sanitaria.

Otras Clases de Seguros

• Seguro de automóvil: cubre la responsabilidad del conductor del vehículo por los daños que cause a personas o a bienes durante la circulación. Existen tres tipos:

  •  Seguro obligatorio (conocido como ‘seguro a terceros’). Cubre exclusivamente los daños materiales y personales que el conductor cause con su vehículo a un tercero. Con este seguro, la compañía no se hace cargo de los daños producidos en su propio vehículo.
  •  Seguro voluntario. Añade otras garantías al seguro obligatorio para cubrir los daños que se puedan causar en el propio coche (rotura de lunas, robo, incendio, etc.) y las lesiones producidas a los ocupantes.
  • Seguro a todo riesgo. Es el que da mayor cobertura, ya que abarca casi todos los daños propios y ajenos tanto de los vehículos como de las personas, con independencia de quien ha provocado el accidente. 
  • Seguro a todo riesgo con franquicia. En este tipo de seguro el asegurado y la aseguradora comparten riesgos, de forma que el asegurado se compromete a pagar una parte de los daños ocasionados a su vehículo (normalmente se establece un mínimo de cantidad que siempre paga el asegurado al reparar el automóvil), y el resto lo paga la compañía.

• Seguro multirriesgo de hogar. Básicamente cubre los daños que se pueden producir en la vivienda o en los bienes que se encuentran en su interior. La mayoría de las pólizas abarcan los daños producidos por incendio, agua, robo y responsabilidad civil. La cobertura se puede traducir en el pago de una cantidad máxima o de un porcentaje sobre el capital asegurado. Algunas compañías establecen una franquic,ia en el contrato, que obliga al asegurado a pagar un mínimo del siniestro. En las pólizas de hogar se cubren por separado:

 - El continente. Engloba vivienda, garaje, trastero, elementos fijos (por ejemplo, armarios empotrados), instalaciones, etc. Para el cálculo de la prima se tienen en cuenta los metros cuadrados del piso, la altura de la casa (si es un primero, un piso intermedio o un último) y si se trata de vivienda habitual o de segunda residencia.

- El contenido. Abarca el mobiliario y los bienes que se encuentran dentro de la vivienda (electrodomésticos, ropa, etc.). Salvo que se contrate expresamente, las compañías aseguradoras suelen excluir del contenido animales, plantas, objetos de valor (cuadros, antigüedades…), coches, joyas, pieles, etc. La inclusión en el seguro de estos bienes supone un incremento en el importe de la póliza. Cuando se decide asegurar artículos de valor, como cuadros, objetos de plata, etc., la aseguradora suele exigir una valoración expresa e individualizada de esos objetos.

- La responsabilidad civil. Cubre los daños personales o materiales que el asegurado o su familia causen a un tercero