Informe adecuación de vivienda

Informe adecuación de vivienda

 

  • Informe de adecuación de vivienda.

    Con carácter general este tipo de residencia que se puede otorgar a los familiares directos (padre, madre, hijos menores de 18 años o cónyuge) de una persona que reside de forma regular en España y siempre que el familiar a reagrupar esté fuera del país.
    No obstante, se podrá otorgar esta residencia a los menores extranjeros en situación irregular, que se encuentren en territorio español durante el período mínimo de dos años y estén escolarizados (los progenitores deben disponer de una autorización de residencia y de medios económicos).

    En cuanto a la reagrupación de los ascendientes en primer grado (padre/madre) del reagrupante, si son mayores de 65 años, el reagrupante ha de ser residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, y demostrar que se encuentran a su cargo (acreditando que se han transferido fondos con regularidad al menos un año). Si son menores de 65 años se han de valorar circunstancias humanitarias o de discapacidad.
  • Se tramitará para:                    

     - Reagrupación familiar.  
     
    - Casos de menores sin documentación y que se encuentren en territorio español.

  • Cuando se trate de extranjeros que sean familiares de residentes comunitarios, la tramitación se realizará por el régimen comunitario con lo que no se requiere informe.

  • Pago de la Tasa

    Se requiere el pago de una Tasa para la tramitación de este informe.

  • Requisitos de la vivienda
    Se aportará la documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda bien sea la escritura o el contrato de arrendamiento.
  • En el caso de reagrupación de menores de 18 años, no se admitirá que el contrato de alquiler figure como coarrendatario persona distinta del cónyuge o pareja de hecho del reagrupante. En el caso de no existir vínculo legal, el padre o la madre del menor deberá figurar en el contrato de alquiler como arrendatario o coarrendatario del domicilio y firmar una declaración de convivencia.
  • Con carácter general, se emitirán informes positivos, cuando en la vivienda solo resida la unidad familiar en sentido estricto, es decir, padres o cónyuge o pareja de hecho del solicitante e hijos, si bien se admitirá la residencia de los abuelos.
  • Los hijos menores de dos años pueden compartir dormitorio con los padres en una cuna. Los menores de nueve años pueden compartir dormitorio con un progenitor siempre en cama individual. Los menores de distinto sexo pueden compartir habitación en camas individuales hasta los nueve años.
  • Los sofá cama en el salón no se pueden considerar cama.