Derecho de Sufragio Activo
Derecho de Sufragio Activo.
Ciudadanos Comunitarios.

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) podrán votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, ahora bien, tienen que manifestar su intención de hacerlo y solicitar la inscripción en el censo electoral.

Tienen que tener los requisitos que establece nuestra Legislación y deben gozar del Derecho de Sufragio Activo en el Estado miembro de origen. Tienen que estar empadronados con el número de identificación de extranjero.

Los países que actualmente forman parte de la Unión Europea son:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Es importante no confundir la República de Irlanda, simplemente Irlanda o Eire, que si tienen ese Derecho de Sufragio, con Irlanda del Norte, que no.

Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento, si está empadronado aquí.

a) Por internet.

Los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones municipales y también en las elecciones al Parlamento Europeo si lo desean, por internet si acceden al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

b) En el Ayuntamiento, para empadronados.

Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal. Tendrá que acreditar la identidad con la tarjeta de extranjero, el pasaporte o el documento de identidad de su país.

Los ciudadanos que quieran ejercer dicho Derecho, y no lo hayan hecho antes, se personarán en el Ayuntamiento e indicarán que quieren solicitar el Derecho al Sufragio Activo. Pueden traer el documento de solicitud ya relleno o pedirlo allí. Tendrán que aportar también su identificación original.

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido.

 

Ciudadanos No comunitarios.

Los ciudadanos que no formen parte de la Unión Europea y que sus países de origen hayan firmado el Acuerdo correspondiente, tendrán derecho a votar en las elecciones municipales.

La relación de países con Acuerdos establecidos en vigor son los siguientes:

  • África: Cabo Verde.
  • América: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
  • Asia: Corea.
  • Europa: Reino Unido, Islandia y Noruega.
  • Oceanía: Nueva Zelan,da.

Este listado no es definitivo y estará en función de los acuerdos correspondientes.

Será la Oficina del Censo Electoral la encargada de remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de elecciones, si reúnen las condiciones establecidas en los Tratados que se firmen.

Las condiciones que se tiene que reunir para tener derecho a la inscripción son:

  • Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes.
  • Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
  • Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo.
    • Las solicitudes de inscripción se podrá realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.

 

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