Beneficios por domiciliación de recibos
Mediante la cumplimentación del correspondiente impreso, podrá domiciliar en su banco todos o parte de los tributos municipales.
Forma de Iniciación
Presentación del impreso, debidamente cumplimentado, a través del Registro Municipal de Entrada.
Quién lo tramita
Ofiicina de Recaudación Municipal
Observaciones
- La domiciliación de sus tributos supone los siguientes beneficios fiscales:
- 5% de bonificación de la cuota en caso de pago pago anticipado. El cargo se efectuará 2 meses antes del período general de recaudación. El importe de la bonificación será como máximo de 200 € (no aplicable al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
- 2% de bonificación de la cuota en el caso de pago en periodo voluntario (durante el período general de recaudación). El importe de la bonificación será como máximo de 100 €.
- En caso de domiciliación de todos los recibos, ésta afectará tanto a los presentes como a futuros del mismo concepto y titular, salvo orden en contrario.
- La orden de domiciliación surtirá efectos en el ejercicio presente, siempre que se presente al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio (4 meses en caso de pago anticipado). En otro caso surtirá efectos a partir del siguiente ejercicio.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
Requisitos
- Fotocopia del DNI (NIF/CIF) del titular del tributo.
- Fotocopia del D.N.I. (NIF/CIF) del titular de la cuenta.
Impresos a rellenar
Mas información: Descargar la Orden de domiciliación bancaria.