Guarda y custodia de ambos progenitores.
- Hoja padronal, identificando al menor o menores que se empadronan y firmada por los dos progenitores.
- Escrituras de propiedad (se podrá consultar el IBI) o contrato de alquiler donde conste la persona que autoriza.
- Autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio. Se identificará y firmará la hoja padronal.
- Dependiendo de quién tiene la guarda y custodia:
- Si ambos progenitores tienen la guarda y custodia: autorización de ambos.
- Si la guarda y custodia está atribuida a un solo progenitor: firmará la hoja padronal, aportará la Resolución judicial y la Declaración jurada correspondiente.
- Documentación acreditativa de la identidad de los menores que se empadronen, que puede ser:
- Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
- Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.
- Resolución judicial o administrativa en el caso de adopción, tutela, acogimiento, etc.
Documentación acreditativa de ambos progenitores, si procede, y de la persona mayor de edad que autoriza.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.
Representación:
En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.