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Ambos progenitores con hijos

Documentación necesaria para empadronarse

Ambos progenitores con hijos.
  • Si en la vivienda no reside nadie.

- Hoja padronal, identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.

- Si alguno de ellos es propietario, las escrituras. Si ha pagado alguna vez el IBI, no será necesaria la presentación de las mismas, aunque se aconseja llevarla por si hubiese alguna incidencia.

- Si son inquilinos, el contrato de alquiler. Uno de los empadronados, al menos, debe constar en el contrato.

- En el caso de inquilinos, el recibo de alquiler, si se ha realizado por banco y, si no, de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).

- En el caso de propietarios, un recibo de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).

En ambos casos, puede mostrarse electrónicamente.

- Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
     ~ Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
     ~ Pasaporte.
     ~ Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
     ~ Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.
     ~ Resolución  judicial o administrativa en el caso de adopción, tutela, acogimiento, etc.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.

- Representación. En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.

  • Si en la vivienda están residiendo otras personas.

- Hoja padronal, identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.

- Autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio. Se identificará y firmará la hoja padronal.

- Escrituras de propiedad (se podrá consultar el IBI) o contrato de alquiler donde conste la persona que autoriza.

- Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
     ~ Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
     ~ Pasaporte.
     ~ Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
     ~ Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.
     ~ Resolución  judicial o administrativa en el caso de adopción, tutela, acogimiento, etc.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.

- Representación. En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.

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  • Plaza de la Constitución, 1 Tel.: 916 597 100