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Reclusos

Documentación necesaria para empadronarse

Reclusos.

Los reclusos tienen el derecho a elegir como domicilio habitual el que ellos asignen a efectos de empadronamiento, no siendo pues, la residencia efectiva como criterio a aplicar en este caso.

Representación. Como que, en condiciones normales, el recluso no podrá personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar) y, si fuese posible, acompañado del documento de identidad original o el carné del centro penitenciario que será presentado por la persona que acuda.

  •  Si en la vivienda están residiendo otras personas.

- Documento del Centro penitenciario donde se indique que esa persona está cumpliendo condena. 

Hoja padronal, rellena y firmada por la persona que se empadrona.

- Autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio. Se identificará y firmará la hoja padronal.

- Escrituras de propiedad (se podrá consultar el IBI) o contrato de alquiler donde conste la persona que autoriza.

- Documentación acreditativa de la identidad, uno de estos documentos, si fuese posible:
     ~ Documento de identidad (DNI).
     ~ Pasaporte.
     ~ Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o
        pasaporte.
     ~ Carné del centro penitenciario.

  • Si en la vivienda no reside nadie.

- Documento del Centro penitenciario donde se indique que esa persona está cumpliendo condena.

- Hoja padronal, rellena y firmada por la persona que se empadrona. 

- Si es propietario, las escrituras. Si ha pagado alguna vez el IBI, no será necesaria la presentación de las mismas, aunque se aconseja llevarla por si hubiese alguna incidencia.

- Si es inquilino, el contrato de alquiler. Debe ser la misma persona que firma el contrato.

- En el caso de inquilinos, el recibo de alquiler, si se ha realizado por banco y, si no, de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).

- En el caso de propietarios, un recibo de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).

En ambos casos, puede mostrarse electrónicamente.

- Documentación acreditativa de la identidad, uno de estos documentos, si fuese posible:
     ~ Documento de identidad (DNI).
     ~ Pasaporte.
     ~ Documento de identidad de extranjeros y, en el caso de que no lleve la fotografía, documento de identidad su país o
        pasaporte.
     ~ Carné del centro penitenciario.

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  • Plaza de la Constitución, 1 Tel.: 916 597 100