Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
En Tributos de carácter periódico (como la tasa de basuras, el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto de vehículos, etc.) no existe obligación de notificar, salvo el primer año de imposición. No obstante, y para facilitar a los vecinos el pago de los impuestos, el Ayuntamiento ha firmado un convenio con algunas entidades bancarias para que además de permitir el pago en cualquiera de sus sucursales, efectúen la notificación a los contribuyentes.
Por otra parte hay que tener en cuenta que el Calendario Fiscal del municipio se elabora y aprueba anualmente por el Pleno, publicándolo en los medios de comunicación locales, y por supuesto en nuestra Web.
Sí, el impuesto debe abonarlo quien sea titular del inmueble a fecha 1 de Enero, es decir que aún en el supuesto de que la venta se hubiera realizado el día 2 de enero, le correspondería al propietario anterior.
El Ayuntamiento ha establecido una serie de bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles, en función del número de hijos:
La aplicación de la bonificación ha de solicitarse durante los meses de Enero y Febrero, acompañando a la solicitud original y copia o fotocopia compulsada del Titulo de familia Numerosa. (Ordenanza fiscal número 3).
Sí. Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos destinados a su uso exclusivo, estarán exentos del pago del impuesto. A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. (Ordenanza fiscal número 5).
Es necesaria solicitud, aportando documento acreditativo del reconocimiento del grado de minusvalía.
En este caso es el comprador quien debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (de carácter estatal), que actualmente está fijado en un 4% del valor de vehículo, que se fija según las tablas que publica Hacienda en función de su antigüedad.
El propietario del inmueble es el que está obligado al pago de la tasa de “Basuras”, sin embargo según la Ley, y dependiendo de lo establecido en su contrato de alquiler, puede repercutir el importe al inquilino. Por otra parte, la aplicación del coeficiente 0 (es decir para no pagar la tasa), se aplicará al titular del recibo, es decir al propietario del inmueble que es quién tiene que cumplir la condición de tener unos ingresos mínimos.