Familias monoparentales con custodia compartida si la Resolución no se manifiesta sobre la residencia.

Documentación necesaria para empadronarse las familias monoparentales con custodia compartida

Si en la vivienda no reside nadie.

  • Hoja padronal, identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.
  • Si tiene la propiedad de la vivienda, las escrituras. Si ha pagado alguna vez el IBI, no será necesaria la presentación de las mismas, aunque se aconseja llevarla por si hubiese alguna incidencia.
  • Si está de alquiler, el contrato. Deberá figurar en el mismo.
  • En el caso de inquilinos, el recibo de alquiler, si se ha realizado por banco y, si no, de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).
  • En el caso de propietarios, un recibo de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda reciente (máximo tres meses atrás).

En ambos casos, puede mostrarse electrónicamente.

  • Resolución judicial que se pronuncie sobre el lugar de empadronamiento.

Si la Resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, bien el progenitor que no se empadrona firma la hoja padronal bien ambos progenitores presentan un documento que acredite el mutuo acuerdo en esta cuestión. El progenitor que no se empadrone deberá aportar documento de identidad.

Si la Resolución judicial no se pronuncia ni tampoco hay mutuo acuerdo entre los progenitores, NO SE LLEVARÁ A CARGO EL EMPADRONAMIENTO.

  • Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
    • Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
    • Pasaporte.
    • Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
    • Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.

Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.

Representación:

En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.

Si en la vivienda están residiendo otras personas.

  • Hoja padronal,  identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.
  • Autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio. Se identificará y firmará la hoja padronal.
  • Escrituras de propiedad (se podrá consultar el IBI) o contrato de alquiler donde conste la persona que autoriza.
  • Resolución judicial que se pronuncie sobre el lugar de empadronamiento.

Si la Resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, bien el progenitor que no se empadrona firma la hoja padronal (abajo), bien ambos progenitores presentan un documento que acredite el mutuo acuerdo en esta cuestión. El progenitor que no se empadrone deberá aportar documento de identidad.

Si la Resolución judicial no se pronuncia ni tampoco hay mutuo acuerdo entre los progenitores, NO SE LLEVARÁ A CARGO EL EMPADRONAMIENTO.

  • Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
    • Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
    • Pasaporte.
    • Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
    • Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.

Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.

Representación:

En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.

Normativa

En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa: