Si en la vivienda no reside nadie.
- Hoja padronal, identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.
- Si tiene la propiedad de la vivienda, las escrituras. Si ha pagado alguna vez el IBI, no será necesaria la presentación de las mismas, aunque se aconseja llevarla por si hubiese alguna incidencia.
- Si está de alquiler, el contrato. Deberá figurar en el mismo.
- Recibo de algún suministro: de luz, de agua, etc. de la vivienda. Puede mostrarse electrónicamente.
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
- Declaración responsable (descargar, rellenar y firmar).
- Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
- Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
- Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.
Representación:
En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.
Si en la vivienda están residiendo otras personas.
- Hoja padronal, identificando a las personas que se empadronan y firmada por todos los mayores de edad.
- Autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio. Se identificará y firmará la hoja padronal.
- Escrituras de propiedad (se podrá consultar el IBI) o contrato de alquiler donde conste la persona que autoriza.
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
- Declaración responsable (descargar, rellenar y firmar).
- Documentación acreditativa de la identidad de todas las personas que se empadronen, que puede ser:
- Documento de identidad (DNI). Obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.
- Pasaporte.
- Documento de identidad de extranjeros y, si no lleva la fotografía, documento de identidad de su país o pasaporte.
- Libro de familia. Para los españoles menores de 14 años si no tienen DNI.
Todos los documentos tienen que estar en vigor, no pueden estar caducados.
Representación:
En el caso de que alguna de las personas mayores de edad no pudiese personarse, podrá designar un representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, que deje constancia fidedigna. Se puede utilizar este documento de autorización (descargar, rellenar y firmar), acompañado del documento de identidad original que será presentado por la persona que acuda. Si fuese un extranjero que venga de su país, además, tendrá que acreditar la entrada reciente en España.
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.