Altas por nacimiento de oficio.
El Instituto Nacional de Estadística remite mensualmente a los Ayuntamientos la información sobre las personas que deban ser dadas de alta en el Padrón municipal por nacimiento.
El municipio al que se notifica es el que la madre ha declarado en la inscripción de nacimiento del Registro Civil.
Se procederá a empadronar de oficio por nacimiento si, como mínimo, la madre está empadronada en el Padrón municipal.
Altas por nacimiento a instancia de parte.
También se podrán dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan la guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del Libro de familia o del Certificado de nacimiento.
El plazo para hacerlo será de un año a contar desde el nacimiento. Pasado ese plazo, el alta se formalizará por la causa que proceda: alta por cambio de residencia o por omisión.
En el caso de que solo uno de los progenitores estuviese empadronado, se necesitará un documento para saber que el otro progenitor es conocedor de dicho empadronamiento. En este caso, el que no se empadrona deberá realizar la correspondiente Declaración jurada.
Excepcionalmente, si no se dispusiese de la firma del progenitor que no se empadrona, la que se empadrone podrá firmar una Declaración responsable al respecto.
Adopción.
En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento, a instancia de los padres podrá optar por:
- Formalizar un alta por omisión.
- Formalizar un alta por nacimiento. En este caso, los adoptantes deberían residir en este Municipio en la fecha, o con anterioridad a esta, en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.
Normativa
En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.Título II El municipio, Capítulo I Territorio y Población.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.