Documentación necesaria para empadronarse en caso de nacimientos y adopciones

Altas por nacimiento de oficio.

El Instituto Nacional de Estadística remite mensualmente a los Ayuntamientos la información sobre las personas que deban ser dadas de alta en el Padrón municipal por nacimiento.

El municipio al que se notifica es el que la madre ha declarado en la inscripción de nacimiento del Registro Civil.

Se procederá a empadronar de oficio por nacimiento si, como mínimo, la madre está empadronada en el Padrón municipal.

Altas por nacimiento a instancia de parte.

También se podrán dar de alta en el Padrón a los nacidos a solicitud de los padres que tengan la guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, previa presentación del Libro de familia o del Certificado de nacimiento.

El plazo para hacerlo será de un año a contar desde el nacimiento. Pasado ese plazo, el alta se formalizará por la causa que proceda: alta por cambio de residencia o por omisión.

En el caso de que solo uno de los progenitores estuviese empadronado, se necesitará un documento para saber que el otro progenitor es conocedor de dicho empadronamiento. En este caso, el que no se empadrona deberá realizar la correspondiente Declaración jurada.

Excepcionalmente, si no se dispusiese de la firma del progenitor que no se empadrona, la que se empadrone podrá firmar una Declaración responsable al respecto.

Adopción.

En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento, a instancia de los padres podrá optar por:

  • Formalizar un alta por omisión.
  • Formalizar un alta por nacimiento. En este caso, los adoptantes deberían residir en este Municipio en la fecha, o con anterioridad a esta, en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.

Normativa

En materia de Padrón se aplica, entre otras, la siguiente normativa: