Seguros

El seguro es un contrato por el que el asegurador (generalmente una compañía de seguros) se compromete a indemnizar o a pagar un dinero u otras prestaciones, dentro de los límites establecidos, al consumidor (asegurado) quien, a cambio, paga una cantidad de dinero (prima). El asegurador indemnizará siempre que se produzca el hecho objeto de cobertura (por ejemplo, robo, incendio, muerte, accidente, etc.). El documento en el que se formaliza el contrato se denomina póliza.

Intervinientes

  • Asegurador. Empresa que, a cambio de cobrar una prima, se compromete a indemnizar o a realizar una prestación cuando se produce el hecho asegurado (robo, invalidez…) previsto en el contrato de seguro.
  •  Tomador del seguro. Persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga la prima. Él es quien elige al beneficiario del seguro y puede cambiarlo cuando desee. Si contrata por su cuenta tomador y beneficiario serán la misma persona.
  •  Asegurado. Persona sobre la que recae el riesgo objeto del seguro. Puede ser la misma persona que el tomador, si es quien firma y paga la póliza.
  • Beneficiario. Persona que recibe la indemnización en el caso de que ocurra el siniestro.

Póliza.

Es el contrato de seguro. En él se establecen los derechos y obligaciones de las partes (asegurado y aseguradora), se describen las personas y productos o servicios que se aseguran y se detallan las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Si las condiciones de la póliza no coinciden con las de la propuesta, el consumidor puede pedir la modificación de la póliza en el plazo de un mes. Si no lo hace, se entiende que acepta su contenido.

 La póliza tiene varias partes:

  • Condiciones generales. Son las cláusulas que la compañía establece para todos los contratos de seguro de un mismo tipo. En ellas se recogen: la extensión y el objeto del seguro (excluyendo determinados riesgos), la forma de liquidación de los siniestros y el pago de las indemnizaciones. Para que tengan validez deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros. Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa y no deben perjudicar los intereses del consumidor.
  • Condiciones particulares. Son las que se redactan expresamente para el seguro en concreto que se ha contratado. En ellas se establecen: los datos que delimitan el riesgo, la fecha del contrato, el valor del objeto asegurado, etc. Por su carácter individualizado, se aplican de forma preferente sobre las condiciones generales.
  • Cláusulas limitativas. Son las que limitan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pueden aparecer tanto en las condiciones generales de la póliza como en las particulares. Para que se consideren válidas y la entidad aseguradora pueda aplicarlas, deben señalarse de forma destacada en la póliza (por ejemplo, estar escritas en negrita) y ser aceptadas expresamente por el tomador.

Duración. La duración del contrato de seguro se refiere al tiempo durante el cual el riesgo queda cubierto por la aseguradora. Esta duración queda establecida en la póliza, después de que el asegurador y el asegurado lo acuerden, y no puede ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida. Sin embargo, puede establecerse la posibilidad de prorrogarlo una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez.

 Rescisión. El cliente ,puede rechazar la prórroga del contrato notificándolo por escrito a la compañía aseguradora, dos meses antes de la fecha en que termina la anualidad. La misma obligación es aplicable a la aseguradora.